COSAS MUEBLES. TRADICIÓN. Señores lectores, en el presente escrito desarrollaré un pequeño comentario respecto al presente blog y todas sus vinculaciones. El comentario se refiere a lo siguiente: Cuando empezamos con la redacción del presente blog lo hicimos con la finalidad de investigar asuntos relacionados al derecho civil. Como lo mencioné en un escrito anterior, ha sido un camino lleno de aprendizajes, hemos logrado abordar temas que como primera impresión se mostraban inaccesibles. Ahora es tiempo de hacer otra aclaración, por motivos del tiempo y sus implicaciones. Es importante Señores Lectores que ustedes sepan que a partir de hoy se proyectara ante ustedes diferentes escritos de forma mensual, es decir un escrito por cada mes transcurrido; de esa forma lograremos avanzar de forma más prolija en el estudio del derecho civil y temas afines o relacionados. El Art. 700 del Código Civil actual y vigente nos enseña que para que exista tradición de una cosa corporal ...
EL TRADENTE Y ADQUIRENTE EN EL DERECHO CIVIL. El tradente es aquella persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa que entregó personalmente o mediante representación. El adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. El Art. 687 del CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE, señala lo siguiente: Art. 687.- Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales. En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandan...