EL TRADENTE Y ADQUIRENTE EN EL DERECHO CIVIL.
El tradente es aquella persona
que por la tradición transfiere el dominio de la cosa que entregó personalmente
o mediante representación. El adquirente es la persona que por la tradición
adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
El Art. 687 del CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE, señala lo
siguiente:
Art. 687.-
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la
cosa entregada por él o su nombre, y adquirente la persona que por la tradición
adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden
entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes
legales.
En las
ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor,
en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el
juez su representante legal.
La
tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha
por o al respectivo mandante.
Es importante mencionar en
este escrito que la figura del tradente y adquirente, son puntos importantes
para proseguir en el estudio de la tradición, debido a que conocer ambas
nociones jurídicas nos permite obviar más adelante explicaciones respecto a los
términos empleados, sin dejar de mencionar que el tradente, como su expresión
lo indica, tiene que ver con la transferencia del dominio, se entiende que se
es dueño para poder transferir, mientras que el adquirente, es el que adquiere
mediante la tradición propiamente dicha.
Señores lectores era
importante cerrar este año, con una entrada del BLOG DERECHO PRIVADO, y así continuar con nuestra misión inicial,
el estudio del Derecho Civil como tal, sus instituciones más insignes y
valoradas, todo lo que pueda derivarse de estas. En un próximo escrito continuaremos
con el análisis de La Tradición.
Comments
Post a Comment