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EL TRADENTE Y ADQUIRENTE EN EL DERECHO CIVIL.

EL TRADENTE Y ADQUIRENTE EN EL DERECHO CIVIL.

El tradente es aquella persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa que entregó personalmente o mediante representación. El adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

El Art. 687 del CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE, señala lo siguiente:

Art. 687.- Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandante.

Es importante mencionar en este escrito que la figura del tradente y adquirente, son puntos importantes para proseguir en el estudio de la tradición, debido a que conocer ambas nociones jurídicas nos permite obviar más adelante explicaciones respecto a los términos empleados, sin dejar de mencionar que el tradente, como su expresión lo indica, tiene que ver con la transferencia del dominio, se entiende que se es dueño para poder transferir, mientras que el adquirente, es el que adquiere mediante la tradición propiamente dicha.

Señores lectores era importante cerrar este año, con una entrada del BLOG DERECHO PRIVADO, y así continuar con nuestra misión inicial, el estudio del Derecho Civil como tal, sus instituciones más insignes y valoradas, todo lo que pueda derivarse de estas. En un próximo escrito continuaremos con el análisis de La Tradición.

 

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