ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA OCUPACIÓN Y LA ACTIVIDAD PESQUERA.
Aclaración: Continuando con las mismas
consideraciones que se habían realizado en
el otro blog, y que por cuestiones tecnológicas quizás aquel no se
pueda continuar, pues
el actual lo reemplazará.
ART. 627.- Se podrá pescar
libremente en los mares; pero en el mar territorial sólo podrán pescar los
ecuatorianos y los extranjeros domiciliados.
Es decir Señores Lectores, como pueden observar, la redacción del
Código Civil Actual y Vigente es clara, los ecuatorianos tienen supremacía para
realizar actividades de pesca dentro de su mar territorial, de igual forma se
reconoce el derecho al extranjero domiciliado, para pescar.
Los pescadores tienen la obligación de respetar los edificios de
los dueños, y adicionalmente deben mantener una actitud de respeto hacia los
demás pescadores.
Es importante realizar esta distinción, porque una vez más, debemos
buscar realizar una concatenación entre la noción de propiedad-dueño y
ocupación. En este caso en particular los pescadores deben respetar, aún cuando
estén haciendo uso de un bien público, la propiedad de los dueños; tal como lo
establece el ART. 626 DEL CÓDIGO CIVIL
ACTUAL Y VIGENTE.
Todo esto en relación a que La Ocupación se podrá realizar sobre
las cosas que no pertenezcan a nadie; entonces si en una playa existe una
propiedad privada, esta deberá ser respetada, siempre con base en lo que
disponga el Código Civil.
En próximos escritos estaremos analizando aún más la actividad de
pesca en el mar territorial del estado y su relación con el derecho de dominio.
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