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CAUCE DE RÍO. FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA.

CAUCE DE RÍO. FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA.

En las accesiones del suelo, dentro de la figura de La Accesión, encontramos otra especie de forma de acceder y está relacionada con hechos de la naturaleza que generan efectos jurídicos. El cambio de cauce de un río y la formación de una nueva isla son ejemplos de hechos naturales que promueven y consolidan derechos para el dueño.

ART. 669.- Si una heredad es inundada, el dueño de ella conserva su propiedad, y recupera la posesión luego que las aguas se retiran.

En este artículo podemos distinguir elementos importantes respecto al tema que estudiaremos. El primero de ellos es el hecho de la heredad inundada. Tenemos que pensar que cuando hablamos de accesiones de suelo, estas generalmente se presentan en aluviones o fenómenos relacionados al arrastre de sedimentos o elementos pétreos que el agua realiza cuando aumenta su caudal o cuando se retira después de haberlo aumentado.

ART. 670.- Si un río varía de curso, podrán los propietarios ribereños, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del Art. 666

Concurriendo los ribereños de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales; y cada una de estas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.

Habíamos mencionado en el escrito anterior sobre la importancia de  tener claro el concepto de líneas de demarcación para establecer la cantidad de terreno de aluvión que corresponde a las heredades contiguas. Más aún en este caso que hablamos sobre el desvío del cauce de un río, lo que puede generar grandes movimientos de tierras que produce a su vez extensiones de terreno adicionales que eventualmente entrarían al derecho de dominio del propietario; por tal razón es importante que podamos conocer las clases de accesión, los diferentes fenómenos naturales que la generan.

ART. 672.- Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado, según el Art. 613, se observarán las reglas siguientes:

·         En caso de no establecerse una isla de forma definitiva, es decir, cuando la isla aparezca solo eventualmente y luego desaparezca por el cauce del agua, no accederá a ninguna heredad.

·         Cuando la isla tiene una permanencia estable, es decir, no sea ya posible su inexistencia, accederá a las heredades contiguas que tengan derecho sobre la nueva isla, según las líneas de demarcación.

·         Los dueños de una isla acceden al terreno de aluvión que se adhiera a esta.

 

 

 

 

 

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