ACCESIONES DE COSAS MUEBLES A
INMUEBLES.
ART. 684.- Si se edifica con materiales ajenos en suelo
propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales, por el hecho de incorporarlos
en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su
justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
Si por su parte no hubo justa causa de error, estará
obligado al resarcimiento de perjuicios; y si ha procedido a sabiendas, quedará
también sujeto a la acción penal a que haya lugar. Pero si el dueño de los
materiales tuvo conocimiento del uso que se hacia de ellos, solo habrá lugar a
la disposición del inciso anterior.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo
propio vegetales o semillas ajenos.
Mientras los materiales no están incorporados en la
construcción, o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el
dueño.
Señores Lectores, dentro del Código Civil actual y vigente y continuando
con las explicaciones respecto a La Accesión, el artículo 684 del Código Civil nos habla sobre la cosas muebles y
como estas se incorporan a la cosa inmueble, generando entonces la configuración de la institución jurídica de La Accesión.
Si se construye con materiales ajenos dentro de un bien inmueble propio,
debe reconocerse el dominio ajeno de aquellos materiales a través de una indemnización
al dueño de estos, e incluso se debe responder por daños y perjuicios en caso
de que se obró con mala fe por parte del dueño del bien inmueble. Sin embargo
vale reflexionar a este propósito, que aquellos materiales que deben ser
indemnizados, acceden al bien principal. Por tanto, debe quedar clara la concepción de lo que significa La Accesión,
esto es, que las cosas accesorias siguen
la suerte de las cosas principales; más allá del resarcimiento
indemnizatorio, los bienes muebles quedan incorporados en la nueva construcción
realizada en el bien o cosa principal, siendo regulada esta situación por una
serie de procedimientos que tienden a que se cumpla lo antes reflexionado, es
decir, la supremacía que para el derecho civil tiene la noción de cosa
principal.
En el caso de las semillas, de las plantas, propias de la actividad de la
agricultura, se aplica todo lo referente a los materiales descritos en el
primer inciso del artículo 684 del
Código Civil actual y vigente
El presente escrito sirve para una aproximación gráfica y real a la
accesión de muebles a inmuebles; en siguientes oportunidades analizaremos diferentes
modalidades o procedimientos establecidos en el CÓDIGO CIVIL para la Accesión de muebles a inmuebles.
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