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ACCESIONES DE COSAS MUEBLES A INMUEBLES.

 

ACCESIONES DE COSAS MUEBLES A INMUEBLES.

 

ART. 684.- Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales, por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

Si por su parte no hubo justa causa de error, estará obligado al resarcimiento de perjuicios; y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción penal a que haya lugar. Pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacia de ellos, solo habrá lugar a la disposición del inciso anterior.

La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenos.

Mientras los materiales no están incorporados en la construcción, o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.

Señores Lectores, dentro del Código Civil actual y vigente y continuando con las explicaciones respecto a La Accesión, el artículo 684 del Código Civil nos habla sobre la cosas muebles y como estas se incorporan a la cosa inmueble, generando entonces la configuración de la institución jurídica de La Accesión. Si se construye con materiales ajenos dentro de un bien inmueble propio, debe reconocerse el dominio ajeno de aquellos materiales a través de una indemnización al dueño de estos, e incluso se debe responder por daños y perjuicios en caso de que se obró con mala fe por parte del dueño del bien inmueble. Sin embargo vale reflexionar a este propósito, que aquellos materiales que deben ser indemnizados, acceden al bien principal. Por tanto, debe quedar clara la concepción de lo que significa La Accesión, esto es, que las cosas accesorias siguen la suerte de las cosas principales; más allá del resarcimiento indemnizatorio, los bienes muebles quedan incorporados en la nueva construcción realizada en el bien o cosa principal, siendo regulada esta situación por una serie de procedimientos que tienden a que se cumpla lo antes reflexionado, es decir, la supremacía que para el derecho civil tiene la noción de cosa principal.

En el caso de las semillas, de las plantas, propias de la actividad de la agricultura, se aplica todo lo referente a los materiales descritos en el primer inciso del artículo 684 del Código Civil actual y vigente

El presente escrito sirve para una aproximación gráfica y real a la accesión de muebles a inmuebles; en siguientes oportunidades analizaremos diferentes modalidades o procedimientos establecidos en el CÓDIGO CIVIL para la Accesión de muebles a inmuebles.  

 

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