LA TRADICIÓN. DERECHO CIVIL.
ART. 686. La tradición es un modo de adquirir el dominio
de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro,
habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por
otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros
derechos reales.
Según el sacerdote Juan Larrea
Holguín, civilista ecuatoriano, el derecho de dominio confiere al dueño la
potestad de disponer de una cosa enajenándola cuando así lo desee. Dicha acción
que puede resultar en algo simple, como es el acto de entregar algo a otra
persona con el ánimo de enajenar, es la Tradición.
Es un modo de adquirir
derivado, pues el derecho de quien adquiere depende del derecho de un anterior
dueño, deriva de él. Es decir, el derecho se transfiere con las cargas y
limitaciones que poseía el anterior dueño, a diferencia del modo de adquirir
originario que no tiene tales características.
Los elementos de la Tradición
según Juan Larrea Holguín son cuatro, a saber: voluntad, entrega material, causa y
solemnidad.
La causa es el por qué el
dueño entrega la cosa a un sujeto diferente con ánimo de enajenar esta; la
causa puede derivarse generalmente de una obligación adquirida con anterioridad,
o creada en ese momento mismo de la Tradición.
La solemnidad proviene de que
tal acto humano, mismo que produce efectos jurídicos, muchas veces interesa a
la sociedad entera, pues podrían afectarse derechos de terceros, en
consecuencia, se requiere de algún tipo de formalidad, para que La Tradición sea
patente a los demás.
En un escrito posterior
analizaremos otras características de la Tradición.
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