COSAS MUEBLES. TRADICIÓN.
Señores lectores, en el
presente escrito desarrollaré un pequeño comentario respecto al presente blog y
todas sus vinculaciones.
El comentario se refiere a lo
siguiente:
Cuando empezamos con la
redacción del presente blog lo hicimos con la finalidad de investigar asuntos
relacionados al derecho civil. Como lo mencioné en un escrito anterior, ha sido
un camino lleno de aprendizajes, hemos logrado abordar temas que como primera
impresión se mostraban inaccesibles. Ahora es tiempo de hacer otra aclaración,
por motivos del tiempo y sus implicaciones.
Es importante Señores
Lectores que ustedes sepan que a partir de hoy se proyectara ante ustedes
diferentes escritos de forma mensual, es decir un escrito por cada mes
transcurrido; de esa forma lograremos avanzar de forma más prolija en el
estudio del derecho civil y temas afines o relacionados.
El Art. 700 del Código Civil
actual y vigente nos enseña que para que exista tradición de una cosa corporal
mueble, el tradente debe significar a la parte adquirenteque le está
transfiriendo el dominio, a través de diferentes actos jurídicos que pueden
señalarse de la siguiente forma:
·
Permitiéndole
la aprehensión material de una cosa presente.
·
Mostrándosela
·
Entregándole
las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada
la cosa
·
Encargándose
el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido; y
·
Por
la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa
mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a
cualquier otro título no translativo de dominio, y recíprocamente por el mero
contrato en el que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario,
etc.
En este escrito Señores
lectores, deseo que la noción de conceptos anteriores, como son: dueño, título,
contrato; sean recordados por ustedes, y logren de esta forma hacer una
relación coherente y relacionada con el tema de la tradición, pues vemos que el
tradente puede realizar la transferencia de dominio a través de diferentes
actos que conlleven una intención unívoca hacia el adquirente, respecto a que
se desea transferir el dominio de una determinada cosa corporal mueble por
parte del tradente hacia el, esto es, adquirente.
En un próximo escrito
trataremos aún acerca de la Tradición.
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