ACCESIONES DE MUEBLE A MUEBLE. En el caso de Accesión de una cosa mueble a mueble, que se conoce como Adjunción , la cosa mueble se junta a otro bien mueble de distinto dueño, pudiendo separarse una de otra, sin que sufran daño y pudiendo subsistir de forma independiente. ART. 673.- La adjunción es una especie de accesión y se verifica cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una con otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. En ocasiones para poder diferenciar la cosa accesoria de la principal se acude a la estimación subjetiva del dueño, y por último si no cabe el acuerdo para poder diferenciar los bienes muebles, se tendrá por principal al de mayor volumen o tamaño. También se toman en cuenta criterios de ornato, complemento o uso, para establecer lo accesorio respecto a lo principal, es d...