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Showing posts from September, 2025

ACCESIONES DE MUEBLE A MUEBLE.

  ACCESIONES DE MUEBLE A MUEBLE. En el caso de Accesión de una cosa mueble a mueble, que se conoce como Adjunción , la cosa mueble se junta a otro bien mueble de distinto dueño, pudiendo separarse una de otra, sin que sufran daño y pudiendo subsistir de forma independiente. ART. 673.- La adjunción es una especie de accesión y se verifica cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una con otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. En ocasiones para poder diferenciar la cosa accesoria de la principal se acude a la estimación subjetiva del dueño, y por último si no cabe el acuerdo para poder diferenciar los bienes muebles, se tendrá por principal al de mayor volumen o tamaño. También se toman en cuenta criterios de ornato, complemento o uso, para establecer lo accesorio respecto a lo principal, es d...

CAUCE DE RÍO. FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA.

CAUCE DE RÍO. FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA. En las accesiones del suelo, dentro de la figura de La Accesión, encontramos otra especie de forma de acceder y está relacionada con hechos de la naturaleza que generan efectos jurídicos. El cambio de cauce de un río y la formación de una nueva isla son ejemplos de hechos naturales que promueven y consolidan derechos para el dueño. ART. 669.- Si una heredad es inundada, el dueño de ella conserva su propiedad, y recupera la posesión luego que las aguas se retiran. En este artículo podemos distinguir elementos importantes respecto al tema que estudiaremos. El primero de ellos es el hecho de la heredad inundada. Tenemos que pensar que cuando hablamos de accesiones de suelo, estas generalmente se presentan en aluviones o fenómenos relacionados al arrastre de sedimentos o elementos pétreos que el agua realiza cuando aumenta su caudal o cuando se retira después de haberlo aumentado. ART. 670.- Si un río varía de curso, podrán los propietario...

ACCESIONES DEL SUELO. ALUVIÓN Y LINEAS DE DEMARCACIÓN.

ACCESIÓNES DEL SUELO. ALUVIÓN Y LÍNEAS DE DEMARCACIÓN.   En este escrito analizaremos La Accesión de inmuebles, o también denominadas por el Código Civil como Accesiones del suelo. ART. 665.-   Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Como podemos observar de la descripción del artículo 665 del Código Civil actual y vigente, aluvión consiste en aumentar la ribera del mar, río o lago por el retiro de las aguas. Hay que considerar entonces que el aluvión no solo debe ser percibido como un hecho de la naturaleza, sino como algo que produce un efecto jurídico, que en este caso es el aumento del terreno de una ribera. ART. 666.- El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero, en puertos habilitados, pertenecerá al Estado. El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus...

CLASES DE ACCESIÓN. MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

  CLASES DE ACCESIÓN. MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO.   En la doctrina civilista caben dos apreciaciones respecto a las clases de accesión, estas son, La Accesión discreta y La Accesión continua. La Accesión discreta está relacionada directamente a los frutos que produce la cosa, mientras que en el caso de La Accesión continua, esta se produce cuando dos cosas se unen o se juntan. Habíamos mencionado en el escrito anterior que La Accesión es un modo de adquirir originario, en este sentido habría que decir que existen muchos civilistas y romanistas que consideran a La Accesión no como un modo de adquirir sino como una prolongación, facultad o extensión del derecho ya existente de dominio o propiedad. La Accesión puede ser vista como una modificación o facultad del derecho de dominio, sin embargo en nuestro Código Civil existen elementos que tratan a La Accesión como un modo originario de adquirir el dominio, en especial cuando se trata de la unión de cosas de distinto dueñ...

LA ACCESIÓN EN SI. MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO

LA ACCESIÓN EN SI. MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO. Es importante antes de comenzar este escrito, mencionar que a pesar de que temas como La Ocupación han sido tratados con mayor detenimiento, no siempre podemos abarcarlo todo, cabe decirlo como advertencia en caso de encontrarse dentro del blog, omisiones que pudieran resultar llamativas. Dicho esto, empezamos definiendo a la accesión como lo siguiente: ART. 659 CODIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Lo primero que se discute en la Accesión es si es o no un modo de adquirir, al tratarse   en ocasiones de una incorporación de la cosa al dominio preexistente del dueño, muchos civilistas la consideran como una mera extensión de dicho dominio. Son dos elementos que pueden visualizarse en La Accesión, por una parte la adquisición de frutos, y por otra...

ART. 645 DEL CÓDIGO CIVIL.

  ART. 645 DEL CÓDIGO CIVIL. ART. 645. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo, en un periódico del lugar, si lo hubiere, y en carteles públicos, que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del mismo. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y el lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso hasta por tercera vez, mediando ocho días de un aviso a otro. ART. 646.- Si en el curso del año subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprehensión, conservación y demás que ocurrieren; y el remanente se dividirá, por partes iguales, entre la persona que encontró la especie y la institución designada por la ley. En este escrito no ...