LA ACCESIÓN EN SI. MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO.
Es importante antes de comenzar este escrito, mencionar que a pesar de que temas como La Ocupación han sido tratados con mayor detenimiento, no siempre podemos abarcarlo todo, cabe decirlo como advertencia en caso de encontrarse dentro del blog, omisiones que pudieran resultar llamativas. Dicho esto, empezamos definiendo a la accesión como lo siguiente:
ART. 659 CODIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- La accesión es
un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que
ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son
frutos naturales o civiles.
Lo primero que se discute en
la Accesión es si es o no un modo de adquirir, al tratarse en ocasiones de una incorporación de la cosa al
dominio preexistente del dueño, muchos civilistas la consideran como una mera
extensión de dicho dominio.
Son dos elementos que pueden
visualizarse en La Accesión, por una parte la adquisición de frutos, y por otra
la adquisición de cosas que se unen. En este sentido, hay quienes piensan que
La Accesión solamente se establece en la unión de varias cosas entre sí. La
Accesión es en su mayoría considerada como un modo de adquirir originario, pues
se trata de la fusión de cosas de distintos dueños que deriva en que el
propietario de la cosa principal sea a su vez el nuevo dueño de esa unión
formada por la fusión de las cosas.
En esta figura jurídica se
desprende de forma muy ilustrativa el principio civilista de que lo accesorio
sigue a lo principal. Otra característica relevante de La Accesión es que la
voluntad no interviene en el acto de apropiación, mientras que en el resto de
modos de adquirir se presentan actos de voluntad.
Existen clases de Accesión
que serán tratadas en un siguiente escrito.
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