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ACCESIONES DEL SUELO. ALUVIÓN Y LINEAS DE DEMARCACIÓN.

ACCESIÓNES DEL SUELO. ALUVIÓN Y LÍNEAS DE DEMARCACIÓN.

 

En este escrito analizaremos La Accesión de inmuebles, o también denominadas por el Código Civil como Accesiones del suelo.

ART. 665.-  Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

Como podemos observar de la descripción del artículo 665 del Código Civil actual y vigente, aluvión consiste en aumentar la ribera del mar, río o lago por el retiro de las aguas.

Hay que considerar entonces que el aluvión no solo debe ser percibido como un hecho de la naturaleza, sino como algo que produce un efecto jurídico, que en este caso es el aumento del terreno de una ribera.

ART. 666.- El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero, en puertos habilitados, pertenecerá al Estado.

El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o cauce, y no accede, mientras tanto, a las heredades contiguas.

Otro aspecto en este orden ideas respecto a la Accesión, tiene que ver con las líneas de demarcación de las heredades, es importante considerar que estas líneas son los límites o linderos que tienen las heredades y que se toman en cuenta para establecer la forma de acceder que tienen estos bienes inmuebles.

Las líneas de demarcación en caso de encontrarse con otras que pertenezcan a una heredad diferente, cuando se trata de establecer la cantidad de terreno de aluvión que accederá a cada una de las heredades de diferentes dueños, se rigen por lo establecido en los artículos del Código Civil que regulan tales situaciones; sin embargo es importante Señores Lectores, que la idea fundamental respecto a las líneas de demarcación y sus consecuencias al momento de establecer límites y porcentajes a acceder, se encuentre debidamente aprehendida.

Con relación a esto último, el ART. 667 del Código Civil, hace una descripción detallada de las líneas de demarcación y sus efectos al momento de repartir el terreno de aluvión entre diferentes propietarios, el artículo en mención determina lo siguiente: ART. 667.- Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación se corten una a otra antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a los heredades laterales. Una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades.

Como se puede apreciar de la redacción del artículo 667 del Código Civil, existen métodos prácticos al momento de establecer las relaciones entre las formas de las diferentes líneas de demarcación, según las circunstancias en las que se haya producido el Aluvión.

En un siguiente escrito seguiremos describiendo y analizando las Accesiones de Suelo establecidas en el CÓDIGO CIVIL.

 

 

 

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