LA HEREDAD DEL DUEÑO Y SU RELACIÓN CON EL TESORO EN LA OCUPACIÓN. ART. 643 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo, para sacar dineros o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él. Y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas. Señores Lectores, heredad y edificio son utilizados como sinónimos en la redacción del artículo 643 del Código Civil actual y vigente , lo que nos debe alejar del análisis sucesorio del término heredad, y asociarlo a un bien inmueble o edificio. En ese sentido nos dice el mencionado artículo que se deberá pedir permiso al dueño de una heredad para cavar en el suelo y encontrar un tesoro que el denunciador asegure per...