LA HEREDAD DEL DUEÑO Y SU
RELACIÓN CON EL TESORO EN LA OCUPACIÓN.
ART. 643 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- Al dueño de
una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar
en el suelo, para sacar dineros o alhajas que asegurare pertenecerle y estar
escondidos en él. Y si señalare el paraje en que están escondidos y diere
competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará
todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el
permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.
Señores Lectores, heredad y
edificio son utilizados como sinónimos en la redacción del artículo 643 del Código Civil actual y vigente, lo que nos
debe alejar del análisis sucesorio del término heredad, y asociarlo a un bien
inmueble o edificio. En ese sentido nos dice el mencionado artículo que se
deberá pedir permiso al dueño de una heredad para cavar en el suelo y encontrar
un tesoro que el denunciador asegure pertenecerle y que según él se encuentra
en la heredad del dueño. Para este propósito es importante resaltar las veces
que sean necesarias, la importancia del concepto de propiedad en el derecho
civil, sus relaciones con el dueño, y con los terceros ajenos a esa propiedad,
en definitiva tener claro el concepto general del derecho de dominio. Es
importante el análisis de este artículo porque nos permite identificar una
limitación al dueño, es decir al derecho de dominio que tiene este sobre su
propiedad, y es el hecho además de que no podrá negarse el acceso al
denunciante que dice hallarse un tesoro escondido en el suelo de la heredad del
dueño, así como también nos permite observar que, finalmente lo que hace el
artículo 643 del Código Civil Actual y Vigente, es precautelar de cierta forma los
intereses del dueño, al establecer la obligación del denunciador de indemnizar los
posibles perjuicios o daños que pudieran ocasionarse a consecuencia de la
incursión en la heredad.
ART. 644 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- No probándose
el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes
perdidos, o como tesoro encontrando en suelo ajeno, según los antecedentes y
señales.
En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá
el tesoro, por partes iguales, entre el denunciador y el dueño del suelo; pero
no podrá este pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su
porción.
Cuando hablamos de dueño,
debemos pensar en definiciones ya abordadas dentro de este blog; vemos como
existen una serie de limitaciones a dicha calidad. Debemos pensar en el
escenario de que un denunciador realice excavaciones que produzcan
indefectiblemente daños a la heredad, a pesar de ser un dueño consolidado y de
que su edificio está siendo afectado por tales incursiones del denunciador, la
norma jurídica establece que no solo que no puede negársele el acceso al
denunciador para que realice tales excavaciones sino que además en caso de no
probarse por parte del denunciador el dominio sobre el tesoro, este se
repartirá en partes iguales entre el denunciador y el dueño, no pudiendo reclamar
el dueño indemnización por perjuicios ocasionados a su heredad, a menos que
renuncie a la mitad del tesoro, todo esto nos indica que el derecho de
propiedad no es absoluto, y que en este caso en particular, el dueño deberá
escoger hasta cierto punto, si elige el tesoro o la indemnización por
perjuicios.
Por tanto, se debe tener
clara la idea central de estos últimos escritos sobre La Ocupación,
especialmente con los conceptos de propiedad, derecho de dominio, noción de
dueño, terceros ajenos a la propiedad del dueño, limitaciones al derecho de
propiedad, y derechos del dueño frente a toda persona que pueda perjudicar o
viciar su derecho de dominio del cual goza.
En un próximo escrito
analizaremos el hallazgo de cosa mueble y su procedimiento a fin de ser hallado
su dueño o subastado dicho bien.
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