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LA HEREDAD DEL DUEÑO Y SU RELACIÓN CON EL TESORO EN LA OCUPACIÓN.

 

LA HEREDAD DEL DUEÑO Y SU RELACIÓN CON EL TESORO EN LA OCUPACIÓN.

ART. 643 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo, para sacar dineros o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él. Y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.

Señores Lectores, heredad y edificio son utilizados como sinónimos en la redacción del artículo 643 del Código Civil actual y vigente, lo que nos debe alejar del análisis sucesorio del término heredad, y asociarlo a un bien inmueble o edificio. En ese sentido nos dice el mencionado artículo que se deberá pedir permiso al dueño de una heredad para cavar en el suelo y encontrar un tesoro que el denunciador asegure pertenecerle y que según él se encuentra en la heredad del dueño. Para este propósito es importante resaltar las veces que sean necesarias, la importancia del concepto de propiedad en el derecho civil, sus relaciones con el dueño, y con los terceros ajenos a esa propiedad, en definitiva tener claro el concepto general del derecho de dominio. Es importante el análisis de este artículo porque nos permite identificar una limitación al dueño, es decir al derecho de dominio que tiene este sobre su propiedad, y es el hecho además de que no podrá negarse el acceso al denunciante que dice hallarse un tesoro escondido en el suelo de la heredad del dueño, así como también nos permite observar que, finalmente lo que hace el artículo 643 del Código Civil Actual y Vigente, es precautelar de cierta forma los intereses del dueño, al establecer la obligación del denunciador de indemnizar los posibles perjuicios o daños que pudieran ocasionarse a consecuencia de la incursión en la heredad.

ART. 644 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.- No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos, o como tesoro encontrando en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.

En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro, por partes iguales, entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá este pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción.

Cuando hablamos de dueño, debemos pensar en definiciones ya abordadas dentro de este blog; vemos como existen una serie de limitaciones a dicha calidad. Debemos pensar en el escenario de que un denunciador realice excavaciones que produzcan indefectiblemente daños a la heredad, a pesar de ser un dueño consolidado y de que su edificio está siendo afectado por tales incursiones del denunciador, la norma jurídica establece que no solo que no puede negársele el acceso al denunciador para que realice tales excavaciones sino que además en caso de no probarse por parte del denunciador el dominio sobre el tesoro, este se repartirá en partes iguales entre el denunciador y el dueño, no pudiendo reclamar el dueño indemnización por perjuicios ocasionados a su heredad, a menos que renuncie a la mitad del tesoro, todo esto nos indica que el derecho de propiedad no es absoluto, y que en este caso en particular, el dueño deberá escoger hasta cierto punto, si elige el tesoro o la indemnización por perjuicios.

Por tanto, se debe tener clara la idea central de estos últimos escritos sobre La Ocupación, especialmente con los conceptos de propiedad, derecho de dominio, noción de dueño, terceros ajenos a la propiedad del dueño, limitaciones al derecho de propiedad, y derechos del dueño frente a toda persona que pueda perjudicar o viciar su derecho de dominio del cual goza.

En un próximo escrito analizaremos el hallazgo de cosa mueble y su procedimiento a fin de ser hallado su dueño o subastado dicho bien.

 

 

 

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