DEFINICIÓN DE TESORO EN LA
INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA OCUPACIÓN.
Es importante en esta serie
de escritos que se han puesto a consideración, que se mantenga una idea central
respecto a la institución jurídica de La Ocupación, puesto que es el tema a
tratarse por el momento dentro del blog.
El tesoro es una palabra
frecuente entre los civilistas de orden mundial, en especial entre civilistas
romanistas. La palabra tesoro nos sugiere el hallazgo de una gran riqueza,
generalmente asociada a las monedas de oro, o de algún tipo diferente de material
pero que represente valor. Dentro de esa forma de concepción de la palabra
tesoro, el Código Civil reafirma nuestra anterior disquisición, porque en su
parte pertinente lo define como la moneda o joyas, u otros efectos preciosos,
enterrados en algún lugar sin indicio de donde se encuentre su dueño. ART. 641 DEL CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE.
Una vez que se ha definido a
la palabra tesoro, entonces podemos relacionarla con La Ocupación. El artículo 641 del CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y
VIGENTE, manifiesta lo siguiente: ART.
641.- El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos
preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o
escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
El artículo 642 del Código
Civil, nos hace referencia a la categoría conceptual de Dueño, y establece un porcentaje
a repartirse del tesoro. Es importante que el descubridor haya obtenido el
debido permiso del dueño para buscar
dentro de su terreno, pues en caso de no ser así, el tesoro será exclusiva
propiedad del dueño del terreno. En los casos fortuitos de hallazgo por parte
del descubridor o de mutuo acuerdo entre el descubridor y el dueño, se otorgará
el porcentaje del cincuenta por ciento del tesoro para cada parte, esto es,
descubridor y dueño.
En el escrito subsiguiente,
analizaremos la heredad del dueño y su relación con el tesoro.
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