COSAS MUEBLES. TRADICIÓN. Señores lectores, en el presente escrito desarrollaré un pequeño comentario respecto al presente blog y todas sus vinculaciones. El comentario se refiere a lo siguiente: Cuando empezamos con la redacción del presente blog lo hicimos con la finalidad de investigar asuntos relacionados al derecho civil. Como lo mencioné en un escrito anterior, ha sido un camino lleno de aprendizajes, hemos logrado abordar temas que como primera impresión se mostraban inaccesibles. Ahora es tiempo de hacer otra aclaración, por motivos del tiempo y sus implicaciones. Es importante Señores Lectores que ustedes sepan que a partir de hoy se proyectara ante ustedes diferentes escritos de forma mensual, es decir un escrito por cada mes transcurrido; de esa forma lograremos avanzar de forma más prolija en el estudio del derecho civil y temas afines o relacionados. El Art. 700 del Código Civil actual y vigente nos enseña que para que exista tradición de una cosa corporal ...