EL TRADENTE Y ADQUIRENTE EN EL DERECHO CIVIL. El tradente es aquella persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa que entregó personalmente o mediante representación. El adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. El Art. 687 del CÓDIGO CIVIL ACTUAL Y VIGENTE, señala lo siguiente: Art. 687.- Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales. En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandan...