LA TRADICIÓN. DERECHO CIVIL. ART. 686. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Según el sacerdote Juan Larrea Holguín, civilista ecuatoriano, el derecho de dominio confiere al dueño la potestad de disponer de una cosa enajenándola cuando así lo desee. Dicha acción que puede resultar en algo simple, como es el acto de entregar algo a otra persona con el ánimo de enajenar, es la Tradición. Es un modo de adquirir derivado, pues el derecho de quien adquiere depende del derecho de un anterior dueño, deriva de él. Es decir, el derecho se transfiere con las cargas y limitaciones que poseía el anterior dueño, a diferencia del modo de adquirir originario que no tiene tales características. Los elementos de la...